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Abstracción hecha del impacto político de esta decisión de la Fiscalía, desde el punto de vista técnico-jurídico las implicaciones son muy importantes y vale la pena analizarlas.

 

La Fiscalía General de la Nación anunció que imputará a Fajardo por un contrato de crédito que realizó la Gobernación de Antioquia en 2013 con Corpbanca (hoy Banco Itaú) por un valor de US$77 millones con cuyos recursos se pagaron deudas en pesos a unos bancos. Se trató aparentemente de una compra de cartera o unificación de deudas. 

 

Es decir, con los US$77 millones se unificaron varias obligaciones bancarias para saldarlas al interés y condiciones del préstamo que se contrató.

 

Hasta aquí no hay problema alguno. Si los intereses y los plazos del préstamo unificador son mas favorables que las del promedio de las obligaciones que sustituye, entonces se puede concluir que la compra de cartera se justificaba. 

 

Donde surge la controversia es que en este caso el préstamo unificador fue en dólares y sustituyó una deuda en pesos. En ese momento la gobernación de Antioquia asumió un riesgo cambiario que antes de la operación no tenía la deuda ya existente que fue sustituida. Desafortunadamente el peso se devaluó abruptamente al año de la operación y eso se tradujo en un encarecimiento no previsto del préstamo unificador.

 

La Fiscalía señala que no hubo “un estudio sobre la necesidad de suscribir un contrato de empréstito en moneda extranjera”, ni “tampoco existió una proyección que advirtiera sobre la volatilidad del dólar, ni se blindó la contratación con un seguro de riesgo cambiario”.

 

Aparentemente no se conoce acerca de un análisis técnico jurídico previo que justificara la operación. Si se tiene en cuenta la magnitud del préstamo, debería existir en algún lado una explicación o justificación. Llama la atención la informalidad administrativa, por decir lo menos, con la cual procedió Fajardo. Más aún si estaba de por medio el cambio de pesos a dólares en la compra de cartera. 

 

Es cierto que predecir la futura evolución de la tasa de cambio es muy difícil sino imposible. A nadie se lo puede condenar por no acertar en este tipo de pronóstico. Pero este argumento también juega en contra de Fajardo en el sentido que hizo una operación de compra de cartera en la que introdujo un elemento de incertidumbre en las finanzas del departamento, sin una explicación clara de por qué lo hizo.

 

También es cierto que un seguro de riesgo cambiario hubiera elevado en forma significativa el costo del préstamo unificador (en el equivalente a tres o cuatro puntos porcentuales en la tasa de interés en dólares). Pero bueno, el verdadero costo del préstamo unificador debería haber incluido ese costo adicional sin jugar a la ruleta de la impredecible evolución de la tasa de cambio. Una evaluación beneficio costo de la operación ha debido tener en cuenta el costo adicional de un seguro de riesgo cambiario.

 

La otra imputación de la Fiscalía de “peculado por apropiación en favor de terceros agravado” se basa aparentemente en el hecho de que hubo un daño patrimonial para Antioquia que se tradujo en un beneficio para Corpbanca. ¿Por qué esto último? 

 

Corpbanca es un banco colombiano. Con esta operación en dólares, su balance en pesos tuvo un beneficio cambiario originado en la devaluación de la moneda local. Y la razón es simple. Los US$77 millones fueron parcialmente “de mi para mi”. Con ellos se pagó una deuda de Antioquia de $50.000 millones (o unos US$25 millones) con el Banco Helm (por ese entonces en proceso de fusión con Corpbanca) y otra de unos $30.000 millones (US$15 millones) con Corpbanca.

 

Ese “de mi para mi” es lo que aparentemente le da bases a la Fiscalía para la imputación del delito de peculado por apropiación en beneficio de terceros. Porque al final de cuentas Corpbanca logró reconvertir una parte de los activos que poseía en pesos a activos en dólares no sujetos a riesgo cambiario, exactamente lo opuesto de lo que sucedió con los pasivos de Antioquia.

 

Esta operación de compra de cartera que ha enredado a Fajardo no tiene nada que ver con las contrataciones de crédito externo por parte del sector público. En estas contrataciones no se está sustituyendo algo por otra cosa. Ahí simplemente se están consiguiendo unos recursos adicionales. Ahí las operaciones son de dólares por dólares y el riesgo cambiario lo asumen las dos partes en un mismo contexto monetario.