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¿Desde cuándo una embajada puede servir de base de operaciones para la actividad de un político allí asilado?
 
Estar de acuerdo con la restitución de Manuel Zelaya como Presidente de Honduras no le da a Brasil el derecho de prestar su embajada para que desde ahí convoque a manifestaciones y se haga proselitismo político. En una embajada se pueden asilar perseguidos políticos, pero con la condición de no usarla como santuario para hacer política desde ahí. La figura del asilo supone la condición de no utilizar el territorio del país anfitrión, incluida su embajada, como centro de actividad política.

De manera que si Zelaya está asilado en la embajada de Brasil en Tegucigalpa, está incapacitado para hacer política desde ese lugar. Zelaya puede hacer política desde cualquier lugar de Honduras, pero no desde una embajada en condición de asilado. Y si Brasil se presta al juego de Zelaya, claramente está violando las normas del derecho internacional. Está sentando un grave precedente que desvirtúa la figura misma del asilo político. Por lo visto hasta ahora, se trata de una indebida ingerencia de Brasil en los asuntos internos de Honduras.